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Marcas Nacionales y Nombres Comerciales

La nueva Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas concede los siguientes derechos de propiedad industrial.

Podrá ser registrado como MARCA todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos y servicios de una empresa de los de otras.

Podrá ser registrado como NOMBRE COMERCIAL todo signo susceptible de representación gráfica que identifica a una empresa en el tráfico mercantil y que sirven para distinguirla de las demás empresas que desarrollan actividades idénticas o similares.

El registro de las marcas y de los nombres comerciales se otorga por diez años contados desde la fecha de presentación de la solicitud y ambos signos podrán renovarse por periodos sucesivos de diez años indefinidamente.

Las marcas y los nombres comerciales podrán ser registrados para proteger diferentes productos y servicios, que se agruparán hasta en 45 clases diferentes. Cada clase comprende una diversidad de productos o servicios relacionados entre sí. Una solicitud de marca o nombre comercial puede comprender tantas clases como desee el solicitante abonando una tasa de solicitud por cada clase solicitada.




Marcas Comunitarias

La marca comunitaria confiere a su titular un derecho unitario válido en todos los Estados miembros de la Unión Europea, que se adquiere mediante un único procedimiento que simplifica las políticas de marca a escala europea.

La marca comunitaria cumple, en el ámbito de la Unión Europea, las tres funciones esenciales de una marca: signo de identificación del origen de los productos y servicios; signo de garantía de una calidad constante, al condensar el compromiso de la empresa con el consumidor, y signo de comunicación con el público y soporte para la promoción y la publicidad.

La marca comunitaria confiere a su titular el derecho de impedir a los terceros, en todo el territorio de la Unión Europea, la utilización sin su consentimiento de signos idénticos o similares a su marca. La similitud se aprecia en función del riesgo de confusión del público, incluyendo el riesgo de asociación entre el signo y la marca.







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